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Guía · Glosario
Glosario del seguro decenal
Las pólizas del seguro decenal usan un vocabulario propio. Reunimos, por orden alfabético, los términos que más aparecen al contratarlo y al leer sus condiciones.
Términos con A y B
- Abandono de recurso. Garantía opcional, con prima adicional, por la que la aseguradora renuncia a reclamar contra los agentes de la edificación que se designen (contratista principal, arquitecto proyectista, director de obra o director de ejecución de obra) cuando paga un siniestro cubierto, salvo en caso de acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude.
- Acta de recepción. Documento en el que se deja constancia de la recepción de la obra. Debe firmarse, al menos, por el promotor y el constructor, y recoger por escrito las partes que intervienen, la fecha del certificado final de la obra (o de la fase completa y terminada), el coste final de ejecución material y la declaración de recepción con o sin reservas. Si hay reservas, deben describirse de forma objetiva junto con el plazo para subsanar los defectos.
- Asegurado. Persona física o jurídica titular del interés asegurado, a la que corresponden los derechos derivados del contrato y que, si falta el tomador, asume sus obligaciones. En el seguro decenal es el promotor mientras no entrega el edificio y, después, los sucesivos compradores.
- Asegurador. Entidad que asume el riesgo cubierto por el contrato de seguro a cambio del cobro de la prima.
- Beneficiario. Persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, por designación del tomador y previa cesión del asegurado.
- Bienes preexistentes. Bienes inmuebles del asegurado que ya existían antes de iniciar la construcción, descritos en las Condiciones Particulares, sobre los que (o sobre parte de los cuales) se ejecutan las obras aseguradas. Es habitual en reformas y rehabilitaciones, y su protección requiere una garantía complementaria.
Términos con C y D
- Caso fortuito y fuerza mayor. Suceso ajeno a la voluntad de las personas que es imprevisible o que, aun previsto, resulta inevitable, y que guarda una relación de causa directa con el daño producido. Los daños que provoca están excluidos del seguro decenal.
- Control técnico. Inspección y seguimiento del proceso constructivo que realiza el Organismo de Control Técnico desde el comienzo de la obra hasta su recepción y, si es necesario, también después.
- Daño material. Deterioro o destrucción de los bienes asegurados, es decir, de la edificación descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Declaración de valor definitivo. Declaración del tomador sobre el valor final de los bienes asegurados, suficientemente desglosada, que se entrega con la recepción de la obra, forma parte de la póliza y sirve para fijar la suma asegurada.
Términos con E y F
- Edificación. Conjunto formado por el edificio y los elementos de urbanización que permanecen adscritos a él, tal como estén definidos en el proyecto en el momento de la recepción de la obra.
- Edificio. Conjunto de la obra fundamental, la obra secundaria, las instalaciones fijas y el equipamiento propio del edificio o edificios descritos en las Condiciones Particulares.
- Franquicia. Cantidad pactada expresamente, en valor absoluto o en porcentaje de la suma asegurada, que se descuenta de la indemnización en cada siniestro.
Términos con I y O
- Informe D0. Primer informe del Organismo de Control Técnico sobre el proyecto. Junto con la solicitud del seguro, forma la pre-póliza.
- Instalaciones fijas y equipamiento propio. Elementos que componen las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telefonía, seguridad, ascensores y montacargas, y cualquier otra maquinaria necesaria para el uso del edificio o para darle servicio, con sus aparatos, conductos y canalizaciones.
- Obra fundamental. Cimentaciones, soportes, vigas, forjados, muros de carga y demás elementos estructurales que contribuyen directamente a la resistencia mecánica y a la estabilidad del edificio. Es lo que protege la garantía básica del seguro decenal.
- Obra secundaria. Elementos del edificio que no forman parte de la obra fundamental ni de las instalaciones fijas y el equipamiento propio, como los cerramientos de fachada (fachada sustentada, muro cortina, ventanas), las cubiertas y soleras, los revestimientos, solados y alicatados, los tabiques fijos, los falsos techos, las puertas y la impermeabilización y el aislamiento.
- Organismo de Control Técnico (OCT). Entidad independiente del resto de agentes de la obra, contratada por el promotor y aceptada por la aseguradora, que realiza el control técnico a efectos del seguro: controla el proyecto, la ejecución de la obra y los ensayos de materiales realizados por un laboratorio acreditado, sin intervenir en la construcción. Informa al promotor y a la aseguradora de todo lo que pueda influir en la asegurabilidad del riesgo, y controla las obras que subsanan las reservas del acta de recepción y las reparaciones tras un siniestro.
Términos con P
- Periodo de cobertura. Tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la fecha de vencimiento de la póliza, que se indica en el suplemento de entrada en cobertura. La fecha de efecto es la de la firma del acta de recepción.
- Póliza. Documento que contiene las condiciones del contrato de seguro: Condiciones Particulares, Especiales y Generales, suplemento de entrada en cobertura, los suplementos o apéndices que la completen o modifiquen, y la solicitud del seguro.
- Pre-póliza. Documento que se emite al contratar el seguro antes de terminar la obra, formado por la solicitud del seguro y el informe D0 del OCT. Con ella se paga la prima a cuenta, pero las coberturas todavía no están en vigor.
- Prima. Precio del seguro. El recibo incluye además los recargos e impuestos legalmente aplicables. La prima mínima provisional resulta de aplicar la tasa a la suma asegurada estimada; la prima final, de aplicarla a la suma asegurada declarada, y queda fijada en el suplemento de entrada en cobertura.
- Prima a cuenta. Parte de la prima que se paga al formalizar la pre-póliza cuando el seguro se contrata al inicio de la obra. El resto se abona con el suplemento de entrada en cobertura.
Términos con R
- Recepción de la obra. Acto por el que el constructor, una vez terminada la obra, la entrega al promotor y este la acepta. Puede hacerse con o sin reservas y debe abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de ella.
- Regla proporcional. Reducción de la indemnización cuando la suma asegurada es inferior al valor del edificio en la fecha del siniestro: los daños tasados se multiplican por el cociente entre la suma asegurada y ese valor.
- Revalorización automática. Garantía complementaria por la que la suma asegurada, y también la franquicia, aumentan cada año en un porcentaje pactado, en progresión geométrica, desde la recepción de la obra.
- Riesgos nominados. Modalidad de seguro que solo cubre los riesgos incluidos expresamente en el contrato, a diferencia de un seguro a todo riesgo. El seguro decenal es un seguro de riesgos nominados.
Términos con S
- Siniestro. Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas, total o parcialmente, por las garantías de la póliza y se han manifestado durante el periodo de cobertura. El conjunto de daños materiales que derivan de una misma causa inicial se considera un único siniestro y da lugar a una única indemnización.
- Suma asegurada. Importe fijado en la póliza que constituye el límite máximo que pagará la aseguradora por todos los conceptos y por el conjunto de siniestros durante el periodo de cobertura. Se explica en detalle en la guía sobre la suma asegurada del seguro decenal.
- Suplemento de entrada en cobertura. Documento que forma parte de la póliza y fija sus condiciones definitivas: el periodo de cobertura, la prima final y la suma asegurada. Con su emisión, el seguro entra en vigor. El proceso se explica en la guía sobre cómo se contrata el seguro decenal.
Términos con T y U
- Tomador del seguro. Persona física o jurídica que suscribe el contrato con la aseguradora y a la que corresponden las obligaciones que se derivan de él, como el pago de la prima o la aportación de información, salvo las que por su naturaleza deba cumplir el asegurado. En el seguro decenal suele ser el promotor.
- Unidad registral. La que conste en el Registro de la Propiedad. En caso de siniestro indemnizable, se considera como tal la edificación asegurada, formada por una o varias fincas que, antes de la división horizontal, acceden por sí solas al Registro con un folio propio y único.
- Urbanización. Viales, aparcamientos exteriores, instalaciones deportivas y de recreo, jardinería, redes de servicio y, en general, las demás obras e instalaciones que no son propias del edificio.