Qué no cubre el seguro decenal
El seguro decenal protege frente a daños estructurales, pero no frente a cualquier daño que sufra el edificio. Conocer sus exclusiones habituales evita sorpresas cuando aparece un problema.
Un seguro de riesgos nominados, no un todo riesgo
El seguro decenal de daños a la edificación es un seguro de riesgos nominados. Esto significa que no cubre cualquier daño posible del edificio, sino únicamente los riesgos que el contrato incluye de forma expresa como asegurados.
La garantía básica cubre durante diez años los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Todo lo demás queda fuera, salvo que se contrate alguna garantía adicional. Las coberturas que sí se pueden añadir se explican en la guía de garantías del seguro decenal.
Las exclusiones concretas dependen de cada póliza y de cada aseguradora. Las que se recogen en esta guía son las habituales en el mercado, y algunas pueden evitarse mediante pacto expreso y el pago de una prima específica.
Daños que no son estructurales
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) distingue tres plazos de responsabilidad: un año para los defectos de terminación o acabado, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los estructurales. El seguro decenal obligatorio solo responde de estos últimos.
Por eso, en la garantía básica no están cubiertos, por ejemplo, una fisura en un revestimiento, un defecto en las instalaciones o una filtración de agua que no tengan su origen en un daño estructural. Algunas de estas situaciones, como las impermeabilizaciones, pueden cubrirse con garantías opcionales. Las diferencias entre los tres plazos se explican en la guía del seguro decenal para compradores.
Daños a personas, a otros bienes y a terceros
Salvo pacto expreso en contrario, la aseguradora no garantiza:
- Los daños corporales y los perjuicios económicos distintos de los daños materiales al edificio.
- Los daños a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio asegurado.
- Los daños a la urbanización que no sean consecuencia de un daño estructural del edificio.
- Los daños a bienes preexistentes, como la parte del edificio que ya existía en una rehabilitación. Pueden protegerse con una garantía complementaria específica.
- Los daños a los bienes muebles que se encuentren en el edificio, como el mobiliario o los enseres.
Obras y trabajos posteriores a la recepción
El seguro asegura el edificio tal como se recibe. Por eso quedan excluidos:
- Los daños causados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la firma del acta de recepción, salvo las que sirvan para subsanar los defectos señalados en ella.
- El coste de los trabajos de terminación o acabado que el contratista estaba obligado a realizar después de la recepción y no realizó, así como las consecuencias de no haberlos hecho.
- Los daños materiales que se produzcan durante las obras necesarias para subsanar las reservas recogidas en el acta de recepción.
Los daños que sufra la obra durante su construcción tampoco son objeto del seguro decenal: para esa fase existe el seguro de Todo Riesgo Construcción, que es una cobertura complementaria.
Mal uso y falta de mantenimiento
El seguro no cubre los daños causados por un mal uso del edificio o por la falta de un mantenimiento adecuado. Entre otros, quedan fuera los daños que se deban a haber sometido el edificio a cargas superiores a las previstas o a usos distintos de aquellos para los que se diseñó.
Tampoco se cubren los gastos de mantenimiento ordinario del edificio una vez recibida la obra: conservar el edificio en buen estado corresponde a sus propietarios.
Incendio, fuerza mayor y causas ajenas a la obra
El seguro decenal cubre los defectos de la construcción, no los daños que tengan un origen externo. Habitualmente se excluyen:
- Los daños originados por un incendio o una explosión, salvo que se deban a vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
- Los daños causados por caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros o del propio perjudicado.
- Los daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
- Los daños por guerra, levantamientos, terrorismo, motines, huelgas, disturbios o sabotaje.
- Los daños causados por actos de las autoridades, como expropiaciones, requisas o destrucciones ordenadas por un gobierno o una autoridad pública.
- Los fenómenos de la naturaleza: terremotos, erupciones volcánicas, aludes, huracanes, tempestades, inundaciones de cualquier origen y grandes mareas.
- Los acontecimientos considerados extraordinarios en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los movimientos o alteraciones del terreno posteriores a la recepción de la obra que se deban a variaciones del nivel freático, a trabajos o actividades subterráneas y, en general, a causas ajenas a la obra asegurada o provocadas por terceros.
¿Cómo evitar sorpresas en caso de siniestro?
Las exclusiones forman parte de las condiciones de cada póliza, y su redacción no es idéntica en todas las aseguradoras. Antes de contratar conviene revisar con atención:
- Qué exclusiones recoge la póliza y cuáles pueden eliminarse mediante pacto expreso y prima adicional.
- Qué garantías complementarias u opcionales necesita la obra: por ejemplo, la cobertura de bienes preexistentes en una rehabilitación o la de impermeabilizaciones.
- Qué obligaciones de uso y mantenimiento tendrán los propietarios para no perder la cobertura.
Contar con un corredor especializado en seguro decenal ayuda a elegir las garantías que la obra realmente necesita y a entender desde el principio qué quedará fuera. En Seguróx explicamos a cada cliente el alcance de su póliza, incluidas sus exclusiones.